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Asesorías

Declaración de Emisiones Atmosféricas RFyP–RUEA
La declaración de emisiones se realiza mediante la nueva plataforma de registro de fuentes y procesos (RFyP) y posteriormente el nivel de actividad y emisiones atmosféricas mediante el sectorial registro único de emisiones atmosféricas (RUEA) en este último para RM se podrá acceder a la plataforma de RES 15027 para fuentes reguladas por el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental de RM (PPDA D.S. 31).
Plazo de cumplimiento legal Hasta el 30 de Abril de cada año.

Declaración Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT)
Esta declaración comprende el cumplimiento de los requisitos legales derivados de Planes de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Emisión a la Atmósfera, considerando la carga de informes de muestreos isocinéticos o de gases de combustión requeridos y que apliquen a las fuentes fijas reguladas de cada establecimiento. En este proceso de cumplimiento, se incluyen los reportes asociados a requerimientos de mantenimiento de fuentes fijas, estableciendo reportes semestrales o anuales según corresponda al tipo de fuente fija. Además, se incorpora el proceso de solicitud de exención de mediciones a las fuentes fijas que cumplan con los requisitos establecidos en cada plan de descontaminación ambiental regional, presentando el expediente correspondiente a la SMA.
Plazo de cumplimiento legal Cada vez que lo requiera el instrumento legal.

Declaración de Residuos No Peligrosos SINADER
Contempla la declaración mensual de residuos industriales no peligrosos, asimilables a domiciliarios y los destinados a reciclaje, bajo la RES 144 de 2020, cada reporte recibido o estimado será declarado de acuerdo con esta resolución, la cual exige la declaración mensual de residuos a nivel nacional. Este proceso aplica a cada establecimiento que genere más de 12 toneladas anuales de residuos.
Plazo de cumplimiento legal Hasta el día 10 de cada mes.

Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP
Contempla la declaración de residuos peligrosos mediante la plataforma SIDREP, en cumplimiento de lo establecido en el D.S. 148, previa autorización de sus instalaciones de almacenamiento, esta declaración se realiza cada vez que el generador requiera realizar un retiro de residuos.
Plazo de cumplimiento legal Cada vez que se retire un residuo peligroso.

Declaración DASUSPEL
 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 del D.S. 43/15, reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, de este Ministerio, se ha implementado el sistema de declaración de instalaciones de almacenamiento a través del RETC. De esta forma, todas las empresas que cuenten con instalaciones de almacenamiento que requieran de autorización sanitaria, deberán realizar sus declaraciones y mantener actualizados sus datos dos veces al año.
Plazo de cumplimiento legal Hasta el 20 de junio y 20 de diciembre.

Declaración Ley REP
La Ley de Fomento al Reciclaje (Nº 20.920), introduce la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), la cual obliga a las empresas productoras (fabricantes e importadoras) de productos prioritarios a hacerse cargo de sus productos una vez terminada su vida útil. ¿Cuáles son los productos prioritarios? Aceites lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Pilas, Envases y embalajes, Neumáticos.
Plazo cumplimiento legal Hasta el 31 de julio y 31 de agosto de cada año, de acuerdo al tipo de productor.

Declaración Desempeño Ambiental Empresarial (DAE)
 Sistema Desempeño Ambiental Empresarial, cuyo objetivo es recopilar la información relacionada con la gestión de aspectos ambientales de la empresa (D.S. 1 MMA). Este sistema y está compuesto por el formulario de producción y el formulario de inversión en costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
Plazo de cumplimiento legal Desde el 01 hasta el 30 de Junio de cada año.

Declaración Jurada Anual
La Declaración Jurada Anual es la verificación de la información declarada a través del Sistema VU en los distintos sistemas sectoriales respecto del año anterior, y todos los establecimientos tienen la obligación de realizarla de acuerdo con lo establecido en el D.S. 1/2013 del MMA, Reglamento RETC, y su Resolución Exenta N°144/2020 MMA.
Plazo de cumplimiento legal Desde el 01 de Octubre al 31 de octubre de cada año.

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